REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001149
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE MARVAL MARCANO en su carácter de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y los ciudadanos JESUS ANTONIO LAREZ RIVERA y CARLOS EDUARDO LAREZ ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.198.741, 27.870.212, 19.897.219 y 23.868.294 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se les declare como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JESUS RAMON LAREZ RODRIGUEZ, fallecido en fecha 28 de abril de 2013 y era titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.399.381, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE MARVAL MARCANO, en su carácter de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y JESUS ANTONIO LAREZ RIVERA y CARLOS EDUARDO LAREZ ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.198.741, (IDENTIDAD OMITIDA), 19.897.219 y 23.868.294 respectivamente. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS RAMON LAREZ RODRIGUEZ, fallecido en fecha 28 de abril de 2013 y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.399.381, a sus hijos la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y los adultos JESUS ANTONIO LAREZ RIVERA y CARLOS EDUARDO LAREZ ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. (IDENTIDAD OMITIDA), V-19.897.219 y V-23.868.294 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaría
Abg. Yvette Moy Pavan
Siendo las 02:02 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. Yvette Moy Pavan
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