SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el defecto de forma de la demanda y CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionadas con la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, opuestas por la abogada SARAHIS INDIRA HERNÁNDEZ LUGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.684, en su condición de defensora judicial de la parte demandada, la ciudadana LILLIMAR PEÑA A. DE GARCÍA, ya identificada. Y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso