ORDENA la CAPTURA de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), a los cuerpos de seguridad del Estado Monagas y del Estado Nueva Esparta, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia la Audiencia de Juicio Oral Y Privada se fijará una vez capturada la misma.