REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000445
ASUNTO : NP01-S-2003-000445


Por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la ubicación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y visto que en fecha 02 de Junio del 2006, compareció ante este Despacho la ciudadana CARMEN ANTONIA HERNANDEZ, en su condición de madre de la imputada y expuso: “bueno yo vengo a informarle al tribunal que mi hija, cumplió la mayoría de edad y se fue de mi casa con un muchacho y esta viviendo en Margarita y siempre me llama y tiene miedo que yo sepa donde vive, porque tiene miedo que la dejen presa y esta embarazada, y yo estoy enferma por eso yo vengo a dar la cara y ella me llama cada quince días y yo le voy a decir que venga para que resuelva su problema lo mas pronto posible, es todo”; es por lo que este Tribunal considera:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en juicio, el mismo no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase de juicio, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, así como el incumplimiento con el régimen de presentaciones, conlleva a la declaratoria en REBELDÍA.
SEGUNDO: Visto que el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN” del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, lo cual no ha podido realizarse hasta la presente fecha, y visto que el citado Artículo contempla también la posibilidad de al no lograrse esta se podrá ordenar su captura, es por lo que, este Tribunal Primero de Juicio, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ORDENA la CAPTURA de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), a los cuerpos de seguridad del Estado Monagas y del Estado Nueva Esparta, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia la Audiencia de Juicio Oral Y Privada se fijará una vez capturada la misma. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. CUMPLASE.
La Juez de Juicio


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria


ABG. JUANA CARVAJAL