Se acuerda sustituir la medida cautelar de privación de libertad que recae sobre el acusado Andrés Eduardo Guillen, y en su lugar se le impondrá una medida menos gravosa contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 ejusdem. Se librará boleta de traslado a los fines de la imposición de Ley.