Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA entregarle al ciudadano RAMON ELIAS MORALES SALAS, Venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la C. I. N° V-8.710.484, y residenciado en la otra Banda, Camino Real, cerca de la Lavadora de zanahoria de los cachos, Bailadores, Estado Mérida, el bien reclamado, y DECLARA CON LUGAR, la reclamación incoada por el ciudadano ALFONSO ANTONIO ROSALES ALVARADO, Venezolano, titular de la C.I. N° V-7.714.118 y residenciado en el Barrio Juan de Dios González, calle 04, casa 8-41, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y por consiguiente se ordena la entrega del bien, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311, 312, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Sentencia de Sala Constitucional del Tribu.....