Ahora bien, por lo anteriormente expuesto es claro en el caso sub examine, el imperativo de restitución a que se contrae el citado articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera que lo procedente y Ajustado a Derecho es ORDENAR la entrega Material en calidad de deposito del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, AÑO: 1983, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, MODELO CONQUISTADOR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ82DR80022, SERIAL DEL MOTOR: V-6, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS: 8Y722T, SERVICIO LIBRE; con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal cada treinta (30) días, la prohibición de enajenar, vender, ceder , traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una acción fraudulenta prohibición de trasladar el vehículo fuera de la jurisdicción de este Estado, sin la autorización expresa y por escrito de este tribunal y la obligación de informar de inmediato al Tribunal de la causa, en caso de que el vehículo le ocurra cualquie.....