PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Profesional del Derecho REINIER ALBERTO BORREGO JORDÁN, en su condición de Defensor Público Titular Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) plenamente identificado en las actas procesales; en contra de la decisión Nro. 389-25, de fecha 15 de julio de 2025, dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 608 literal "G" de la Ley Especial Adolescencial.
SEGUNDO: INADMISIBLE el literal "E" del artículo 608 previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser irrecurrible.
TERCERO:.....