REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 19 de agosto de 2025
213º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2025-656
ASUNTO : 4CV-2025-656
DECISIÓN: 1021-2025
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA (02°) DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA.
VICTIMA: WANDA LIZ PEÑA DE (30) AÑOS DE EDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABG. WILMARY MACHADO N 02° adscrita a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
IMPUTADO: STHEFEN DE JESUS ADRIAN BARRIOS PERDOMO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.325.986, DE 28 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 04-11-1996, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, PROFESION U OFICIO: INDEPENDIENTE, NOMBRE DE SUS PADRES: MARY JOSEFINA PERDOMO RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS BARRIOS, DOMICILIADO EN:: SECTOR PRIMERO DE MAYO CALLE 89 AVENIDA 22 CASA 19C-47, MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0412-9512352 (PERSONAL)MERO DE MAYO CALLE 89 AVENIDA 22 CASA 19C-47, MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0412-9512352 (PERSONAL)
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 55 Y 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy martes diecinueve (19) de agosto de 2025, siendo las tres y veinte (03:20 p.m.) horas de la tarde, presentes en éste Juzgado, EL JUEZ PROVISORIOABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria, ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: STHEFEN DE JESUS ADRIAN BARRIOS PERDOMO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 25.325.986.
DE LA ACEPTACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por lo cuanto no poseo un Defensor Privado, es todo”. Acto seguido la ciudadana Secretaria se comunicó con la Unidad de Defensoría Pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo a la DEFENSA PÚBLICA N° 02 ABG.WILMARY MACHADO adscrito a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, Es todo”. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA SEGUNDA (02°) DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, el ciudadano STHEFEN DE JESUS ADRIAN BARRIOS PERDOMO Debidamente asistido por la DEFENSA PÚBLICA N° 02 ABG.WILMARY MACHADO, previa aceptación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA SEGUNDA (02°) DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste Tribunal con la finalidad de efectuar el acto de imputación al ciudadano STHEFEN DE JESUS ADRIAN BARRIOS PERDOMO, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana WANDA LIZ PEÑADE (30) AÑOS DE EDAD, en fecha 18-08-2025, en la cual expuso lo siguiente; “tuve un fuerte altercado con mi ex pareja ya que el día de ayer yo me encontraba tomando con mi prima y su esposo en una nueva tasca que abrieron de nuevo, llamado bodegón "PA QUE PUCHO", bueno yo me encontraba tranquila, y de repente veo que STHEFEN me estaba viendo con malos ojos, yo lo conozco y sé que es agresivo, estuve un rato y le dije a mi prima que nos fuéramos porque estaba incomoda con el ahí, mi prima para complacerme me hace caso y nos fuimos, llegando a mi casa sale de repente STHEFEN y me jala por el pelo y nos hace caer de la moto menos mal que íbamos muy suave y no nos raspamos, cuando estamos en el suelo STHEFEN me jala por el pelo y me da dos coscorrones en la cabeza, el marido de mi prima al ver que me estaba agrediendo, me lo quitó de encima y para defenderme se cayeron a golpes, por temor Salí corriendo y me metí a la casa de mi tía, luego de unos me asome y lo vi en frente de mi casa hablando fuerte con mi mama, tuve que él se fuera para poder irme a mi casa, cuando llego a mi casa me acuesto a dormir, cuando me desperté a las seis de la tarde escucho a STHEFEN gritando que me iba a matar que ya iba a ver lo que me iba a pasar cuando estuviera conmigo porque solo era de él y de nadie más, que yo no podía estar más con nadie que no fuera el, que si me llegaba a ver con otro tipo me iba a mata y se iba a matar después, la verdad tengo mucho temor por la vida de mis hijos y por mi vida ya que en otras ocasiones me ha golpeado en la cara muy duro, y necesito que me ayuden por favor. Es todo”. En razón de lo narrado, ciudadano Juez ésta Representación fiscal le imputa al ciudadano STHEFEN DE JESUS ADRIAN BARRIOS PERDOMO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 25.325.986. la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 55 Y 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y en razón de ello, procedo a solicitar lo siguiente; 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 242 ORDINALES 3° Y 8° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL 4) EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, SE DECRETEN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106, ORDINALES 5° Y 6° DE LA LEY ESPECIAL, ES TODO”. Finalmente solicito que se le explique al imputado el contenido de las medidas de protección y seguridad solicitadas.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: STHEFEN DE JESUS ADRIAN BARRIOS PERDOMO Quien se encontraba en compañía de su DEFENSA PÚBLICA N° 02 ABG.WILMARY MACHADO, previa aceptación y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, bajo esa premisa, el imputado libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) horas de la tarde, expone lo siguiente: “Yo de verdad muchas de las cosas que dijeron las supuestas testigos que son familiares no creo que sean testigos tan relevante porque tiene un nexo familiar pero muchas de las cosas que dijeron no son ciertas de qué yo amenace de que yo hice lo otro yo si fui a pedir ayuda a la casa de Wanda obviamente porque me quedaba más cerca estaba ya a una cuadra y yo voy a que me auxilien porque yo sentía que me estaba muriendo porque me golpearon muy fuerte si no hubiera lavado mi madre la camisa estuviera la evidencia ósea era sangre por todos lados todavía mis gomas tienen cierta parte de la sangre dos días antes que me partieron esto me lo pusieron de así ahorita porque se a desinflamado por el pasar de los días pero esto lo tenía así feo todo esto me duele ósea ciertamente yo aparecí haya pero a solicitar ayuda yo nunca le dije a la mamá que saliera su hija yo siempre le dije que me abriera y que me auxiliará porque yo me sentía muy mal que me diera un vaso de agua o que llamara a mi madre, mi madre llegó como media hora después o veinte minutos después que yo estaba ahí porque no sé quién le avisaría y me vino a buscar en un auto y me llevó para mi casa pero esas cosas que dicen yo la verdad ya ella me había amenazado anteriormente o sea ya ella me había dicho que me iba arruinar mi vida que yo algún día le iba a pagar lo que yo le hice estando en chile con otra pareja entonces yo de verdad nunca pensé que ella se atreviera a tanto o sea yo tengo nueve años de pareja y tenemos como seis meses separados oficialmente pero lo que no le dijo ella que en esos seis meses no oficiales de nuestra relación nosotros nos veíamos lo normal mientras hacíamos cosas de la bebé nos veíamos y normal y ella nunca se negaba yo nunca la forzaba como dice ahí que yo estoy loco que no sé qué, qué yo siempre la ósea que le da a entender que el que a la fuerza a la relación obligatoria soy yo y no ella siempre ha estado consintiendo cuando estamos juntos cuando yo la cito y me acepta y no la chantajeó no la amenazo porque no soy ni antisocial ni malandro ni tengo que ver con nada de eso no sé si le comentó que yo viví con dos de nuestros hijos en la casa y que yo no salgo yo salí hace días por necio por necio salí ese día porque yo nunca salgo yo no soy de ir a beber de ir a tasca cosas que no puedo decir de ella porque ella si se la pasa con esa prima bebiendo y yo no la he denunciado porque por nuestros hijos porque yo no la voy a perjudicar a ella legalmente por nuestros hijos yo sé que ella está haciendo su vida y ok perfecto yo me encargo de mis dos hijos y se lo puedes decir cualquiera mi madre incluso hasta mis vecinos cualquier persona que conviva por la misma calle que yo soy un chamo que ni sale a la esquina yo nada más salgo a comprar el refresco o a comprar comida y me devuelvo con mis hijos yo no salgo yo no soy de hacer show los fines de semana yo no soy de estar amenazando a nadie yo soy un muchacho tranquilo que se la pasa es cuidando a sus hijos y cuando me sale un trabajito por ahí lo hago y me devuelvo pa mi casa a mí no me gusta salir no me gusta nada de eso entonces yo de verdad me siento no sé porque eso es una maldad lo que está haciendo con su madre porque, porque la madre el día de lo que pasó me dice yo no apoyo lo que hizo mi hija porque como ella va a dejar que te golpeen tanto y que te dijera que te dieran más duro que no sé qué, que ojalá que te mataran mientras te estaban golpeando en el piso yo no apoyo eso de mi hija entonces ahora viene el día me imagino que el día lunes ahora a oponerse obviamente su madre pero yo no puedo hacer nada en contra de eso ellas dijeron eso haya arriba hay un dios yo de verdad no todo lo que dijeron ahí es mentira lo único que es verdad es que yo me aparecí tomado todo partido en frente de su casa pidiendo auxilio que ella nunca salió eso si es verdad ella nunca me abrió la puerta yo espere y llegó mi madre y me fue a buscar ya de ahí yo me vine pa la casa yo le dije a mami, mami me dijo vas a denunciar lo que te hicieron yo le dije no mami yo voy a dejar eso así yo se lo dejo a Dios yo lo único que quiero mami es irme a otro país rehacer mi vida yo soy un muchacho joven y yo quiero rehacer mi vida yo sé que aja no voy a ver a mis hijos por un tiempo pero yo quiero conocer a una buena mujer quiero volver a rehacer mi vida a parte sanamente entonces yo le dije a mami yo voy a dejar eso así porque yo pa estos días yo me voy. Es todo”. Se deja constancia que el tribunal procedió a realizar las siguientes preguntas: 1. Pregunta: ¿Usted a qué se dedica?, respuesta: yo soy independiente ósea yo hago marañas trabajitos. 2. Pregunta: ¿En qué sentido que oficio tiene?, respuesta: como obrero ósea hago trabajo de obrero de construcción. 3. Pregunta: ¿Quién refiere usted hacia quien hace el señalamiento de la persona que lo golpeo?, respuesta: yo no vi quien me golpeo yo sé que fue un hombre porque la cara la tenía los dientes yo no he comido todavía yo no he comido yo me he mantenido con agua y cuando como como de este lado ósea yo sé que fue la mano de un hombre por lo fuerte que me estaban dando pero yo nunca miré para atrás nada. 4. Pregunta: ¿Usted logro visualizar si la persona que lo estaba golpeando era la persona que se encontraba con la denunciante y con la otra persona?, respuesta: no. 5. Pregunta: ¿ La persona estaba encapuchada o algo como es que usted lo golpean a la cara y no se da cuenta de cómo es la persona?, respuesta: porque yo caigo al piso y cuando yo intento levantarme me dan más golpes ósea yo nunca me pude parar porque siempre me mantenían dando golpes yo me levanto porque llegan unos muchachos me jalan del brazo y me sacan de ahí unos muchachos que yo no conozco que iban pasando y me vieron y vieron que me estaban golpeado bastante fuerte yo siento que me levantan y me llevan de frente yo nunca miré pa atrás por qué estaba muy mal. 6. Pregunta: ¿Usted estaba bajo los efectos del alcohol?, respuesta: si yo estaba tomado ósea había estado tomando. 7. Pregunta: ¿Quién recuerda que estaba presente al momento de los hechos quien estaba presente que usted conozca?, respuesta: aparte de Wanda no sé. 8. Pregunta: ¿Que hizo ella cuando lo estaban golpeando?, respuesta: yo nada más escuchaba en el piso cuando ella decía dale más duro mátalo. 9. Pregunta: ¿Cuánto hijos tiene?, respuesta: 3 legal y ósea yo la agarre con hijo y lo crié prácticamente pero no es mi hijo. 10. Pregunta: ¿Quiénes son los niños que viven en su casa y porque?, respuesta: el mayor el que no es hijo biológico mío vive conmigo y el que le sigue que si es mío legalmente ellos dos viven conmigo. 11. Pregunta: ¿Porque?, respuesta: la verdad es porque no quieren vivir haya ella se lo ha intentado Inclusive yo le he dicho pa que estén con su madre llévatelos un tiempo un fin de semana y después vienen ellos no ellos no quieren estar en esa casa ellos lloran que no quieren ir para esa casa porque no se y eso se lo puede decir quién sea hasta la misma Wanda. 12. Pregunta: ¿Con quién estaba usted el día que sucedieron los hechos que se encontró usted a la víctima?, respuesta: yo estaba solo. 13. Pregunta: ¿Porque decidió ir a ese lugar?, respuesta: para distraerme porque yo nunca salgo como le dije yo soy de muy poco salir. 14. Pregunta: ¿ Le hizo algún tipo de reclamo algún tipo de amenaza o de señalamiento a la víctima ese día que se la consiguió en ese lugar?, respuesta: amenaza no yo nunca la amenace como ella dice que la amenace que la iba a matar solo no sé si se llamaría reclamo que en la tasca estando ahí tomando yo baile varias piezas con ella normal ni ella ni yo estábamos sobrepasados de alcohol estábamos normal hubo una que estaba con un chico vedad yo la saco a bailar y me dice hey no yo le digo porque estáis con él y me dice no, no estoy con el entonces el chamo me empuja y me dice hey deja la jeva mía quieta entonces yo me voy pero yo no sé si eso se puede llamar como reclamo porque yo no hice nada yo cuando veo eso yo me alejo para evitar y yo me volví a incluir en el grupo de mi prima para yo evitar y yo seguí normal baile con las que estaban ahí con las amigas de mi prima hasta ahí yo nunca la amenace de que hey veni acá ve que tenéis que bailar conmigo obligado o que vos tenéis que ser mujer no nada de eso. 15. Pregunta: ¿Cual prima es esa si me acabas de decir que estabas en el sitio solo?, respuesta: no en el sitio cuando me golpearon. 16. Pregunta: ¿Con quién llegó usted a la tasca?, respuesta: yo llegué solo y me encontré con mi prima que está a ahí. 17. Pregunta: ¿Cómo se llama su prima?, respuesta: María Hernández. 18. Pregunta: ¿Ella no vio el momento en el que a usted lo golpearon?, respuesta: no ella no vio. 19. Pregunta: ¿Porque?, respuesta: porque ya ella no estaba ahí ósea eso no fue en la tasca. 20. Pregunta: ¿Y dónde fue eso?, respuesta: la golpiza no fue en la tasca en la tasca no pasó nada la golpiza fue ya como llegando a la casa de ella pues. Es todo. Asimismo, el Tribunal deja constancia que no se realizaron más preguntas.
DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA N° 02 ABG.WILMARY MACHADO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Muy buenas tardes una vez vista y analizadas los documentos y actas presentadas por el fiscal del ministerio público y a su vez verificada la declaración extendida en este momento por mi defendido en el cual pues a manifestado que en esa denuncia realizada no ocurrió y siendo que el presunto agredido y golpeado fue el mismo y que la ciudadana denunciante lo a amenazado en varias oportunidades de perjudicarle su vida su familia es por lo cual mi defendido previa conversación manifestó que presume que ese sea el motivo por el cual fue realizada está denuncia pues en este acto le solicito al ciudadano juez le se aparte de la medida cautelar solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 242 en su ordinal 8° del código orgánico procesal penal referente a los fiadores considera esta defensa que la misma es desproporcional en relación a los delitos precalificados por la representante fiscal y siento que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso se decrete una medida cautelar conforme a lo establecido en el 242 en su ordinal 3° del código orgánico procesal penal a su vez el artículo 111 en su ordinal 7° ahora presentaciones periódicas ante el equipo interdisciplinario y a su vez solicito sea ordenado el traslado de mi defendido hacia el senamecf a fin de que se le sea practicado una evaluación física Es todo".
MOTIVOS PARA DECIDIR
En tal sentido, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas hace mención que el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, Violencia Física, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa. Siendo así, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Público y Defensa Publica) en ese sentido, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que, en cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, observa de los elementos convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 0002739-2025 DE FECHA 18-08-2025 DIRIGIDO A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL DAET-DIP BASE PRINCIPAL-ZULIA, 2) ACTA POLICIAL DE FECHA 18-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL DAET-DIP BASE PRINCIPAL-ZULIA, 3) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 18-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL DAET-DIP BASE PRINCIPAL-ZULIA, 4) INFORME MEDICO PRACTICADO AL IMPUTADO DE AUTOS DE FECHA 18-08-2025 SUSCRITO POR EL DR. JESUS COLINA MPPS: 139514 5) INFORME MEDICO PRACTICADO LA VICTIMAS DE AUTOS DE FECHA 18-08-2025 SUSCRITO POR LA DRA. TORRES MPPS: 84985 6) ACTA DE NOTIFICACIO N DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 18-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL DAET-DIP BASE PRINCIPAL-ZULIA 7) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 18-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL DAET-DIP BASE PRINCIPAL-ZULIA 8) ACTAS DE ENTREVISTAS DE FECHA 18-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL DAET-DIP BASE PRINCIPAL-ZULIA 9) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA: 18-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL DAET-DIP BASE PRINCIPAL-ZULIA ; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste Juzgador ADMITE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva quedando formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 55 Y 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. SE ORDENA oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a los fines de que le practiquen una EVALUACION FISICA LEGAL al imputado de autos STHEFEN DE JESUS ADRIAN BARRIOS PERDOMO a los fines de determinar la lesiones que el presenta
DE LAS MEDIDAS DE CAUTELARES
EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgado declara CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en tal sentido este Juzgador decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano STHEFEN DE JESUS ADRIAN BARRIOS PERDOMO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-25.325.986 Las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los Ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince(15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242EJUSDEM: Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las tres personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a un (01) salario mínimo , 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En cuanto a las medidas de protección y seguridad son de carácter preventivo; que las mismas consagradas en el artículo 106 de la Ley Orgánica para sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia las cuales: “(…) son un mecanismo para dotar a la víctima mujer y/o niña de una protección suficiente frente al agresor, independientemente de la entidad del presunto delito investigado o juzgado, pero requieren para su dictamen de un ejercicio razonable, de modo entonces que deben estar caracterizadas por su debida motivación, proporcionalidad y adecuación al presunto delito que se imputa, no pudiendo rebasar la finalidad que se persigue, cual es, la protección de la víctima arriesgando a producir un perjuicio irreparable para el agresor. Así entonces, las medidas de protección y seguridad, contempladas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, deben concebirse como “medidas urgentes” a favor de la víctima mujer y/o niña destinadas a cumplir uno de los fines y propósitos de la Ley, que es castigar los delitos contra la violencia de género; debiendo destacar que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer deben estar dispuestos a nuevas aproximaciones de los procesos a partir de las leyes vigentes y adoptar las medidas necesarias para lograr la debida celeridad procesal, lograr el castigo de los culpables, reducir los índices de impunidad y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia 311 de fecha 18-04-2018. Ponencia: Carmen Zuleta de Merchán);Este Tribunal DECRETA, las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 3° y 5° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor con el auxilio de la fuerza pública, seguridad u orden público, la ejecutará de inmediato aprehendiendo bajo flagrancia al presunto agresor, al negarse a cumplir una orden emanada de un órgano receptor de denuncia. ORDINAL 5°:- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Asimismo, se ordena OFICIAR al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL DAET-DIP BASE PRINCIPAL-ZULIA, de lo decido por éste Juzgado.
Finalmente se le hace saber que a partir del día de hoy inicia el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público para emitir un acto conclusivo, el cual es de 30 días, más la prórroga legal correspondiente, pudiendo solicitar las diligencias de investigación que a bien tengan a fin de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público, proveerlas o en su defecto dejar su opinión en contrario.
SE ORDENA oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a los fines de que le practiquen una EVALUACION FISICA LEGAL al imputado de autos STHEFEN DE JESUS ADRIAN BARRIOS PERDOMO a los fines de determinar la lesiones que el presenta
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: ADMITE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva quedando formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 55 Y 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. TERCERO: CON LUGAR, la aplicación el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en tal sentido este Juzgador decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano STHEFEN DE JESUS ADRIAN BARRIOS PERDOMO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-25.325.986 Las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los Ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince(15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242EJUSDEM: Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las tres personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a un (01) salario mínimo , 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. QUINTO: en cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: - Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor realizar acta de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SEXTO: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. SEPTIMO: SE ORDENA oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a los fines de que le practiquen una EVALUACION FISICA LEGAL al imputado de autos STHEFEN DE JESUS ADRIAN BARRIOS PERDOMO a los fines de determinar la lesiones que el presenta. OCTAVO: ORDENA oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION DE INVESTIGACION PENAL DAET-DIP BASE PRINCIPAL-ZULIA, de lo decidido por éste Juzgado. ASÍ SE DECIDE.PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA,
ABG. EVA MEDINA ROJO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el N°1481-2025
LA SECRETARIA,
ABG. EVA MEDINA ROJO
CAAC/gn
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