VI
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos presentado por el profesional del derecho EDWAR ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 145.600, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JORGE LUÍS RODRÍGUEZ BELLO, portador de la cédula de identidad Nro. 19.749.088, contra la decisión Nro. 620-13, de fecha 27.06.2013, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido imputado, por la presunta comisión de.....