"Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JEAN CARLOS VALDERRAMA BARRIOS, identificado en actas, a quien se le sigue proceso por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, delitos previsto en el articulo 451 en concordancia con el articulo 94 de la Ley orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 22-08-2010, los cuales vencen el día 05-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y compúlsese copia .....