ASUNTO : VP02-S-2010-006545
RESOLUCION : 1055-10

Una vez oída la exposición del Ministerio Público y analizadas las actas que conforman la presente investigación se logra apreciar que los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano ROBER ENRRIQUE GALUE por funcionarios adscritos a la Comisaría PUMA SUR II, ocurrieron por la denuncia interpuesta por la adolescente YOLIS ALEJANDRA RODRIGUEZ MUJICA, en fecha 10 de agosto 2010 y desde la presente fecha, hasta el día de su detención trascurrieron mas de 24 horas lapso legal establecido por el legislador en su articulo 93 de la Ley, para la detención en FLAGRANCIA, razón por la cual, como garante de la constitucionalidad y del debido proceso debe este Juzgador Declarar con lugar la Solicitud Fiscal y por vía de consecuencia ordenar la libertad Inmediata del ciudadano ROBER ENRIQUE GALUE, plenamente identificado en autos, en aras de preservar sus derechos constitucionales consagrado en los artículos 46 ordinal 2 y 49 ordinales 2, 3, 4 y 5 de nuestra carta magna. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES a favor de ROBERT ENRIQUE GALUE, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20-06-1979 de estado civil concubino, de profesión albañil, titular de la cedula de identidad Nº V-19.213.671 hijo de ESPERANZA GALUE, con residencia en el barrio la pastora, avenida 57, casa N° 181 cerca del deposito el jaguey, de tras del colegio la pastora; Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOLIS ALEJANDRA RODRIGUEZ MUJICA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES PARA LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO. Regístrese, publíquese. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Tres y cuarenta minutos de la tarde (03:50 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL ARAUJO