Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ADELINO FERNANDES DA SILVA por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, al penado quien se encuentran arresto domiciliario en la Urbanización Valle de Luna, Sector Tipuro, calle 05, casa Nº 226, Maturín Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.