REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-001693
ASUNTO: NP01-P-2006-001693
Visto el escrito de fecha 12-08-2010 Interpuesto por la Defensora Publica Décima Sexta, en Fase de Ejecución Abogada Faryni Villalba, y recibido por Secretaria en fecha 19-08-2010 mediante el cual solicita la LIBERTAD PLENA del ciudadano ISIDRO RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-05-1-977, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.318.766, residenciado en la calle principal, casa N° 222 Parcelamiento, el Zamuro de esta Ciudad, haciendo del conocimiento que el mencionado ciudadano se encuentra detenido desde el 05-07-2010 en el reten de la Policía del Estado. Asimismo visto el oficio N°9700-074-4135, emanado del Jefe de la Sub-Delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas este Tribunal antes de decidir previamente observa:
Que en fecha 25-11-2008, quedó definitivamente firme sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ bajo el procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano ISIDRO RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 82 ejusdem.
Que en fecha 06-06-2003, se produjo por primera vez la detención del penado ISIDRO RAFEL RENGEL RODRIGUEZ, permaneciendo en dicha condición hasta el 08-06-2003 en que recobró su libertad, en virtud que el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, le aplicó la medida Cautelar Sustitutiva prevista en el Ordinal 3°, prevista en el artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, es decir por el lapso de DOS (02) DIAS, siendo nuevamente detenido y puesto a la orden del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-12-2007 (por el presente asunto), quedando recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, en virtud de la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva y estar en consecuencia solicitado por dicho Tribunal, permaneciendo en esas circunstancias hasta el día 25-11-2008 cuando el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial penal en audiencia oral y pública le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad bajo presentación y prohibición de ausentarse de la jurisdicción, dejando sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el mismo, por lo que estuvo detenido por el lapso de ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA.
Que en fecha 19-02-2009, se ejecuta la mencionada Sentencia Condenatoria, en cuya decisión se acordó MANTENER la medida cautelar hasta tanto se recibieran los antecedentes penales y el Informe Psico-social respectivo, en virtud que dicho penado optaba por el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Que en fecha 07/04/2009, éste Tribunal dictó resolución decretando ilegítima la aprehensión del penado de autos desde la fecha 04-04-2009 hasta el día 07-04-2009, es decir, por el lapso de CUATRO (04) DIAS, dejando constancia que la aprehensión fuere por la presente causa, en virtud que el mismo fuere detenido por Orden de Aprehensión que decretare el Tribunal Tercero de Juicio, quien se inhibiera de la causa in comento y ordenara su Redistribución correspondiéndole conocer al Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ratificando en varias oportunidades la orden de aprehensión, lográndose la misma, ordenando dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, como se deja claro anteriormente.
No obstante en fecha 27/07/2010 es detenido nuevamente, por la presunta comisión de un nuevo delito, resolviendo el Tribunal de Control, decretar a su favor Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, ordenando a su vez en fecha 29/07/2010, se le mantenga detenido en virtud de la Orden de Aprehensión que tuviere por el Tribunal Tercero de Juicio, según oficio N° 8932 de fecha 07-12-2005, ratificando éste Tribunal que la referida Orden de Aprehensión trata directamente sobre la presente causa, la cual se dejó sin efecto, tal como se señala ut supra. Asimismo se observa que el mismo se encuentra detenido desde el día 29/07/2010 hasta la presente fecha 19/08/2010, privado ilegítimamente de su libertad, es decir por el lapso de VEINTIUN (21) DIAS, que sumados a los lapsos anteriores diera un lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; dejando constancia que la detención producida en fecha 27/07/2010 no fuere por objeto de la presente causa, si no por la presunta comisión de un delito distinto, por unos hechos diferentes a los que nos compete, por lo que mal pudiera este Tribunal computar los mencionados días.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ISIDRO RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ, arriba plenamente identificado, y en consecuencia, se deja SIN EFECTO los oficios librados y ratificados por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los órganos de Seguridad del Estado y por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito judicial penal, para la aprehensión del mencionado ciudadano, por cuanto a favor del mismo en fecha 25-11-2008, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal le acordó la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de presentación ante el Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Monagas, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION por el cual fue condenado a cumplir UN AÑO DE PRISION. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Maturín, participándole que quedó sin efecto la orden de aprehensión, a los demás órganos de seguridad del estado. Asimismo Ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas y remítase Boleta de Libertad Inmediata. Particípese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO
ABG. GERMAN SALAZAR