Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados LUIS EDUARDO MENDOZA PATERNINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Vigilante, quién manifestó ser titular de la cedula de identidad Nro. 16.458.681, de 22 años de edad, soltero, hijo de LUIS MENDOZA y DELSI PATERNINA, residenciado en el Barrio Maria Angélica de Lusinchi, Avenida 75, casa N° 104-105, entrada de la intercepción vía al aeropuerto, en la agencia de loterías Mileidys y restauran la amistad, Maracaibo estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado BONARDO ENRIQUE MORALES VILLALOBOS, de nacional.....