REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ PADILLA, en su carácter de fiscal Auxiliar comisionada Octava del Ministerio Publico, quien solicito se libre orden de aprehension en contra del ciudadano MANUEL BRICEÑO SERNIA, titular de cedula de identidad No. E-82.176.304, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de TOMAS ALBERTO REQUENA LOZANO, en tal sentido este Juzgado ordena librarle ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MANUEL BRICEÑO SERNIA, titular de cedula de identidad No. E-82.176.304, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 Ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien analizados como han sido las actuaciones presentadas en este acto solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBRAR ORDEN DE APREHENSION al ciudadano MANUEL BRICEÑO SERNIA, titular de cedula de identidad No. E-82.176.304, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 Ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y una vez practicada la aprehensión del referido ciudadano, el mismo deberá ser trasladado inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde permanecerán en calidad de detenidos a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico. Librese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN. CÚMPLASE LO ORDENADO