Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana ROSSAY MARGARITA SAIME POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.118.186, domiciliada en el Municipio Miranda del estado Zulia, a favor de su hija se omite de conformidad con el art 65 de la LOPNNA.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, de la niña de autos e omite de conformidad con el art 65 de la LOPNNA, a la ciudadana MAYERLIN TERESA TORRES POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.340.686, domiciliada en el Municipio Miranda del estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certifi.....