2.- Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que recayera sobre: el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano GOIZALDE GOIRI PUENTE, de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra 19-B, situado en la planta 19, del edificio Residencias Los Granados, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, calle 76. Dicho apartamento tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142 mts.2), y le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento ubicados en el área de estacionamiento del edificio, marcados con los números 19-B, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de prop.....