JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecinueve (19) de julio de 2016.-
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de julio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio GERARDO BARLAT LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.898, apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado provee conforme a lo solicitado y en consecuencia resuelve: 1.- Declarar en Estado de Ejecución la sentencia interlocutoria de perención de la instancia, dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de marzo de 2015. 2.- Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que recayera sobre: el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano GOIZALDE GOIRI PUENTE, de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra 19-B, situado en la planta 19, del edificio Residencias Los Granados, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, calle 76. Dicho apartamento tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142 mts.2), y le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento ubicados en el área de estacionamiento del edificio, marcados con los números 19-B, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del 1,725% del área vendible del edificio Residencias Los Granados; cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en línea quebrada con varias entradas y salidas en 26,80 mts., aproximadamente y linda con fachada del edificio; SUR: en línea de 8,50 mts., con el apartamento 19-C y en 7 mts., con pasillo de circulación; ESTE: en línea quebrada varias entradas y salidas de 16 mts., linda con fachada del edificio y OESTE: en línea quebrada de 7,50 mts., linda con el apartamento 19-A, foso de ascensores, pasillo de circulación. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos GOIZALDE GOIRI PUENTE y MARÍA EUGENIA LANDAETA DE GOIRI, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de junio de 1986, bajo el Nro. 41, Tomo 20, Protocolo Primero; la misma fue ordenada participar mediante oficio Nro. 1711, de fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2001. Ofíciese al registrador en tal sentido.- 3.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la solicitud y del auto que las provee.- Se insta a la parte interesada, a consignar las copias simples necesarias, a los fines de su certificación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol
En la misma fecha se oficio bajo el número: 0426-2016, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 22.-
La Secretaría,
María Rosa Arrieta Finol.-
IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 9.442.-
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