Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana JENIFER CAROLINA PORTILLO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.847.835, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, de doce (12) años de edad, a la ciudadana LENI BEATRIZ URRIBARRI CUMARE, portadora de la cédula de identidad N° V-7.667.890
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala.....