Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada en ejercicio MONICA TORRES, actuando como Abogada de los presuntos agraviados.
2) INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos IVÁN ENRIQUE VILLASMIL ESPINA, AMÉRICO JOSÉ BARRETO MONTILLA, EUDYS ERNESTO SUÁREZ ÁVILA, ALIRIO ANTONIO BRICEÑO ARAUJO y CARLOS LUÍS REYES en contra de las ciudadanas VANESA NÚÑEZ en su carácter Inspectora del Trabajo de Maracaibo y la ciudadana MARIA LORENA STAGG, en su carácter de Coordinadora Zulia.
3) SE CONFIRMA EL FALLO APELADO.
4) NO SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE PRESUNTA AGRAVIADA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES......