a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DAVID JUNIOR BENITEZ NUÑEZ Y ALIBETH DEL CARMEN MORAN SAMPAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.659.877 Y V-18.306.850 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante El Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2001, según se evidencia del acta de matrimonio número 47, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenit.....