Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS y CUALQUIER OTRA CANTIDAD, le pueda corresponder al ciudadano ALEXIS YSEA, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado al servicio de la empresa PEQUIVEN . Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2 con sede en Maracaibo, al expediente 15.506. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tie.....