REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5123
En horas de Despacho del día de hoy diecinueve (19) de Julio de dos mil once (2.011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la avenida principal, sector Delicias Nueva, casa N° 162-A, parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del ciudadano ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-4.708.150, asistido por la abogada en ejercicio GLENDAMAR PEROZZI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 77.152, a objeto de proceder a ejecutar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE INVENTARIO decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO contra NUBIA ESTELA USECHE. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana NUBIA ESTELA USECHE, titular de la cédula de identidad N° V-5.718.247. En este estado presente el ciudadano ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-4.708.150, asistido por la abogada en ejercicio GLENDAMAR PEROZZI, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida cautelar innominada de inventario decretada por el juzgado de la causa, sobre los bienes muebles que se encuentren en el inmueble donde esta constituido. En este estado el tribunal procede a nombrar de conformidad con el articulo 922 del Código de Procedimiento civil, los testigos para que presencien el acto, y se designan a los ciudadanos ARGENIS JUNIOR CHACIN MAVARES y MARIELA CRISTAL ARIAS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.311.901 y 13.025.452, quienes previa aceptación del cargo recaído en su persona se procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestaron: Si, lo juramos. Seguidamente el tribunal procede a designar práctico, para que determine la identidad de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procede a tomarle el juramento de Ley, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído su persona? Contesto, “Si lo juro”. Seguidamente el practico, ya identificado, expuso: Se trata de los siguientes bienes muebles: 1) Un aire acondicionado , marca DAEWOO, de 12.000 BTU, sin serial visible; 2) Un televisor de 29 pulgadas, modelo CT-G2938E, serial N° MC10890143, marca PANASONIC; 3) Un minicomponente portátil marca SONY , modelo CFD-6; 3) Un VHS, marca PANASONIC, marca SUPER DRIVE, modelo NV-F-J600PM; 4) Una peinadora tipo ceibo con su espejo de cuatro (04) gavetas, fabricado en madera ; 5) Un juego de cuarto, compuesto por una cama matrimonial, con su colchón matrimonial y dos mesas de noche c/u con tres gavetas, todo fabricado en madera; 6) Un juego de comedor compuesto por: Una mesa de madera con tope de madera y vidrio; seis (06) sillas fabricadas en madera y asiento de goma espuma forrado en tela de color beige; un ceibo de madera, con cinco puertas y cinco gavetas, y vitrina con cinco puertas de vidrio, con dos entrepaños de vidrio; 7) Dos sillas tipo butaca, fabricadas en madera y tapizadas en tela de terciopelo de color rosa viejo, haciendo juego con consola y espejo fabricado en madera con figura de cisne; 8) Un juego de sala, compuesto por sofá de tres puestos y dos butacas con base de madera y goma espuma tapizado en tela de flores, en tonos verde, beige y rosa; 9) Una mesa redonda de madera con tope de vidrio; 3) Tres (03) lámparas con simulación de metal color dorado con diseños de lagrimas y cilindro en plástico y vidrio; 10) Un juego de recibo compuesto de sofá de tres puestos y dos puestos, con base de madera y goma espuma forrado en tela de color beige y amarillo; 11) Una mesa ovalada fabricada en madera de veinte centímetros de alto; 12) Un modular de madera de tres entrepaños y dos puertas; 13) Un aire acondicionado multi split, marca LG, tipo split, modelo LM -4820C3L, serial N° 110KA00062 de tres toneladas; 14) Una lavadora, marca General Eléctrica LOAD SIZE, color blanco, modelo WCSR2090G3WW, serial N° TM130542G; 15) Una nevera blanca de dos puertas verticales, modelo N° G.S.22YBA, serial N° 13944616SM; 15) Un filtro de agua marca PREMIUN, dos tonos azul y celeste claro, modelo N° PWC194, código de barra N° 500949; 16) Un televisor marca SAMSUNG de 25 pulgadas, modelo TXB2525, serial N° 3CCC306344; 17) Un vehiculo con las siguientes características: marca: DAEWOO, placa: UAD.75N (Yaracuy) modelo: Nubira, verde: serial N° KLAJA696E1703132; año: 2001; en las siguientes condiciones: tapizado en tela de regular estado; pintura en regular estado y masilla en el guardafango y en la puerta trasera, con cuatro cauchos en regular estado, caucho de repuesto en buen estado, gato mecánico, una llave de cruz un kilometraje de 126.760; 18) Un inmueble ubicado en la avenida principal, sector Delicias Nueva, casa N° 162-A, parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, constituido por una construcción de tres plantas: Planta baja consta de las siguientes dependencias: Cuatro (04) dormitorios con sus closets; Dos (02) salas sanitarias; sala comedor, sala de star, cocina y comedor pantry, un porche, aproximadamente de veinte metros (20 mts) de largo por siete metros (7 mts) de ancho; el área de la cocina tiene un gabinete empotrado de madera con tope de granito vaciado y bases de ladrillos rojos, pisos de granito y los baños piso de cerámica, paredes de bloque frisadas, salpicadas, cerámica, y tablillas; siete (7) puertas una de madera la principal y seis (06) entamboradas; dos (02) puertas de metal exteriores; ventanas de aluminio vidrio tipo romanilla y protecciones de metal; el porche con piso de caico con una escalera de concreto que da acceso a la primera y segunda planta. La primera planta consta de dos apartamentos; Uno de dos habitaciones, una sala de baño, sala-comedor-cocina-lavadero, de aproximadamente siete metros (7 mts) de largo por seis (6 mts) metros de ancho; el otro de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor y cocina-lavadero, de aproximadamente nueve metros (9 mts) de largo por siete metros (7mts) de ancho; c/u esta construido por techo de platabanda, piso de cemento rustico, paredes de bloques frisadas sin pintar; y la segunda planta consta de una terraza construida con ángulos de 1x1 y techo de acerolit con su piso rustico; el inmueble esta cercado con paredes de bloques ambos lados y portón de acceso de metal con estructura de concreto y tejas. En este estado el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente inventariados todos los bienes muebles, así como el inmueble donde esta constituido el tribunal. En este estado presente la parte demandante, con la asistencia dicha, ya identificada, expuso. Pido al tribunal se sirva remitir el despacho de medida al juzgado de la causa, por cuanto no se va a continuar señalando bienes para inventariar Siendo las doce meridiem se da por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C, REINA HERNANDEZ
LA…
…PARTE DEMANDANTE
Y SU ABOGADA ASISTENTE
LOS TESTIGOS EL PRÁCTICO
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES