REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5125
En el día de hoy diecinueve ( 19 ) de Julio de 2.011, siendo la(s) doce y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la EMPRESA PEQUIVEN S.A, en el Sector EL TABLAZO, Municipio Miranda del Estado Zulia,, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo. En el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana YESSIKA BALZAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.012.714, en contra del ciudadano ALEXIS YSEA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.209.579. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Luis E. Duque Cuevas, titular de la cédula de identidad N° 11.735.728, en su condición de Apoderado judicial. En este estado el tribunal, por cuanto se trata de una medida de embargo a favor de niños y/o adolescentes, y tratándose que priva el principio del Interés Superior de los Niños y Adolescentes; Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS y CUALQUIER OTRA CANTIDAD, le pueda corresponder al ciudadano ALEXIS YSEA, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado al servicio de la empresa PEQUIVEN . Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2 con sede en Maracaibo, al expediente 15.506. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida. Siendo la(s) una de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, uno se le entrega al notificado
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES