de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), el imputado está en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, por lo que este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 19-07-2006 para que la Fiscalía 1° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 18-08-2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado JESUS SALVADOR PARRA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgá.....