DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD presentada por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE AVILA YAJURE, OSMEDY JESÚS COLMENARES, JASON ENRIQUE MORA CASTRO, WIRGEN ANTONIO BERMUDEZ MEDINA, JUAN FILILBERTO MORA JIMENEZ, WILMER ENRIQUE MORA JIMENEZ, JEAN CARLOS CATARI, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.837.232, 15.239.954, 11.892.549, 6.034.344, 3.199.709, 4.705.157, 14.582.885, respectivamente
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Desp.....