Expediente N° 2000
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diecinueve (19) de Junio del año dos mil quince (2.015)
- 205° y 156° -

DEMANDANTE: JOSÉ ENRIQUE AVILA YAJURE, OSMEDY JESÚS COLMENARES, JASON ENRIQUE MORA CASTRO, WIRGEN ANTONIO BERMUDEZ MEDINA, JUAN FILILBERTO MORA JIMENEZ, WILMER ENRIQUE MORA JIMENEZ, JEAN CARLOS CATARI, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.837.232, 15.239.954, 11.892.549, 6.034.344, 3.199.709, 4.705.157 y 14.582.885, respectivamente; actuando en su condición de socios fundadores y activos de la COOPERATIVA LOS CERTURIORES, R.S., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 13-02-2.007, bajo el N° 26, Tomo 8, Protocolo Primero.
DEMANDADO: JUAN CARLOS NAVARRO COLMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.730.486, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA.
Consta en las actas que:
Mediante demanda de NULIDAD, recibida el día 18/05/2.015, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-1482-2.015, constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada, se ordena forma expediente y numerarlo.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente demanda hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente demanda, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil quince (2.015), y para la fecha diecinueve (19) de Junio del presente año, no han comparecido los demandantes, con sus abogadas asistentes a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la demanda de NULIDAD, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD presentada por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE AVILA YAJURE, OSMEDY JESÚS COLMENARES, JASON ENRIQUE MORA CASTRO, WIRGEN ANTONIO BERMUDEZ MEDINA, JUAN FILILBERTO MORA JIMENEZ, WILMER ENRIQUE MORA JIMENEZ, JEAN CARLOS CATARI, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.837.232, 15.239.954, 11.892.549, 6.034.344, 3.199.709, 4.705.157, 14.582.885, respectivamente
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 147-2.015.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.


MVVM/zrbo/mcgd.-