En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa, se acuerda sin lugar en virtud de que no han variado las circunstancias, que generaron la imposición de la misma, Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, la cual debe ser cumplida en el Centro de Internamiento Para Varones Los Cocos, a los fines de comparecer a la audiencia de Juicio Oral y Privado. CUARTO: En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa, se acuerda sin lugar en virtud de que no han variado las circunstancias, que generaron la imposición de la misma. QUINTO: Se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, conforme el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran .....