REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 19 de junio de 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000172


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dr. ARGENIS SERRANO , en su carácter de Fiscal Séptimo Provisorio del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Numero V-xxxxxxx, xx por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio del ciudadano JHON JAIRO SUAREZ GRANADO y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , presenta formal acusación en contra de la Adolescente , por los hechos ocurridos en fecha 11-04-2015, en horas de la mañana, cuando el ciudadano JHON JAIRO GRANADO, se encontraba conduciendo su vehiculo, tipo moto color Azul, marca HAOJUE, modelo HI150, placa A10M11A, en la que realiza labores de taxista, cuando dos personas de sexo masculino, a bordo de una moto de color negro, Modelo Empire, se le acercaron y el ciudadano y el ciudadano que se encontraba conduciendo la motocicleta esgrime un arma de fuego, solicitándole que se bajara del vehiculo amenazándolo de muerte, si no lo hacia, este por tenemos a perder su vida y en virtud de amenazas recibidas se bajo del vehiculo, en ese momento uno de los ciudadanos se baja de la moto y se monta en el vehiculo propiedad de la victima logrando huir del lugar, logrando avistar a una comisión de la Guardia Nacional a los cuales le hace el llamado, realizando el recorrido y labores pertinentes, logrando la aprehensión de los involucrados, entre estos el adolescente hoy acusado. … “Los elementos de pruebas que se presentan para el debate oral y privado son los siguientes: DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1) S/1 CORRALES MENDEZ RONALD DE JESUS, S/1 SALAZAR ANTON JUAN CARLOS y S/1 RENGEL HENRIQUEZ JOSE GREGORIO, adscrito al Destacamento Nº 711, Comando Motorizado, pertinente por ser los funcionarios que suscribieron ACTA DE INVESTIGASCION PENAL N° 2015-059, de fecha 11-04-2015, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la detención del adolescente. VICTIMAS: 1) Declaración del ciudadano JHON JAIRO SUAREZ GRANADO, víctima del hecho que nos ocupa. DOCUMENTALES: 1) Experticia de Reconocimiento legal N° 024-2015, de fecha 11-04-2015, suscrita por el funcionario S/1 SALAZAR ANTON JUAN CARLOS, adscrito al Destacamento N° 711, Comando Motorizado de la Guardia Nacional, pertinente por cuanto la misma fue practicada al vehiculo incautado; 2) Acta de Inspección técnica N° 024,2015, de fecha 11-04-2015, suscrita por el funcionario S/1 SALAZAR ANTON JUAN CARLOS, adscrito al Destacamento N° 711, Comando Motorizado de la Guardia Nacional, realizada al lugar donde se logra recuperar los objetos pasivos del delito. 3) Experticia de Reconocimiento técnico legal N° 318-15, de fecha 13-04-20145, pertinente por cuanto fue realizada al vehiculo recuperado, y las PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA: testimoniales de los ciudadanos JHON JAIRO SUAREZ GRANADA, ASCENCION CABTRERA, ANA ROSA CABRERA, MARIEFI MARIELY SUAREZ, MARIANA MATA, YIANA LILIANA SUAREZ, Y LA CIUDADANA YELI SUAREZ, por lo que se Procedió a la admisión de la acusación y de las pruebas las cuales son necesarias, pertinentes, legales y licitas, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tienen conocimiento de los hechos y la detención del adolescente y el enjuiciamiento del adolescente. El Ministerio Público se reservo el derecho de la ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de pruebas así como de pruebas nuevas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8º 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la representación fiscal les acuso por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio del ciudadano JHON JAIRO SUAREZ GRANADO, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la aplicación como sanción le sea impuesta la medidas contenidas en el literal c del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, conforme descritas en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO AÑOS, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se imponga la medida contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia. Al cederle el derecho DE PALABRA A LOS ADOLESCENTE ACUSADO, IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “YO ME VOY A JUICIO A DEMOSTRAR MI INOCENCIA “. Por su parte la DEFENSORA PUIBLICA DRA. GEISHA CAMACARO EXPONE: “Visto lo manifestado por el adolescente en el cual manifiesta su deseo de ir a la audiencia oral y privada de juicio a reiterar su inocencia, esta defensa también se adhiere al solicitud del pase a juicio, donde se demostrará la inocencia de mi representado. Solicito la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección Adolescentes, y a su vez la revisión de medida presentada en estrito consignado ante el Tribunal en fecha 22-05-2015.”. Este Tribunal visto y analizado lo expuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Defensor y la adolescente Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que en primer lugar el adolescente acusada no se acogió al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas contra la adolescente por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio del ciudadano JHON JAIRO SUAREZ GRANADO y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende. En relación a la medida cautelar, se impone la medida contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia para asegurar su comparecencia al juicio oral y privado. En relación a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la Ley Especial, y así se decide. Por todos los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y En cuanto a la medida cautelar se revoca la Detención Preventiva contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se impone la establecida en el articulo 581 ejusdem; declarando sin lugar la revisión de la medida cautelar solicitada por la defensa publica por cuanto no han variado las circunstancias, que motivaron su detención , al presente hecho a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Juicio oral y privado . En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa, se acuerda sin lugar en virtud de que no han variado las circunstancias, que generaron la imposición de la misma, Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, la cual debe ser cumplida en el Centro de Internamiento Para Varones Los Cocos, a los fines de comparecer a la audiencia de Juicio Oral y Privado. También Se ordeno emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. En virtud Por Todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio del ciudadano JHON JAIRO SUAREZ GRANADO. Así como las pruebas ofrecidas por la fiscal y la defensa a las cuales se adhirió la defensa de autos y se admiten las pruebas ofrecidas por el defensor público penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio del ciudadano JHON JAIRO SUAREZ GRANADO. TERCERO. En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa, se acuerda sin lugar en virtud de que no han variado las circunstancias, que generaron la imposición de la misma, Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, la cual debe ser cumplida en el Centro de Internamiento Para Varones Los Cocos, a los fines de comparecer a la audiencia de Juicio Oral y Privado. CUARTO: En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa, se acuerda sin lugar en virtud de que no han variado las circunstancias, que generaron la imposición de la misma. QUINTO: Se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, conforme el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 02.

DRA. DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE