Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2014, suscrita por los ciudadanos PONCIANO RAMÓN SALAZAR DÍAZ, JENARO EUSTOQUIO BELLO GODOY, JESÚS SALVADOR MARCANO BERMÚDEZ y EDGARD JOSÉ SALAZAR VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.199.090, V-4.114.137, V-5.475.098 y V-9.308.976, respectivamente, asistidos de los abogados MARIANI ANDREINA BERMÚDEZ RODRÍGUEZ y ROBERTH ANTONIO SALAS RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.373 y 115.833, en el orden indicado, mediante el cual apela de la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 10 de junio de 2014, que corre inserta desde el folio veinticuatro (24) al treinta y dos (32), ambos inclusive, del presente expediente N° A-0993-14, se oye la referida apelación en ambos efectos, de conformidad con lo prescrito en el artículo 35 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales