REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 19 de Junio de 2014
204° Y 155°

ASUNTO: PA-0997-14

DEMANDANTE: MARÍA TERESA REY MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.567.609.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ELIS DEL VALLE CARREÑO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.192.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.500.

DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VILLALBA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior, se pronuncie sobre la admisión de la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta en fecha 8 de mayo de 2014, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por la ciudadana MARÍA TERESA REY MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.567.609, asistida por la abogada ELIS DEL VALLE CARREÑO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.192.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.500, contra la Alcaldía del Municipio Villalba del estado Nueva Esparta y recibida por ante este Juzgado Superior en fecha 18 de junio de 2014, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo antes referido, este Juzgado para proveer previamente observa que: de la revisión a las actas procesales que conforman la presente acción así como, de los recaudos anexos que la acompañan, este juzgador considera que el escrito libelar resulta ambiguo y confuso, ya que se encuentra fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, por ser presentado en su primera oportunidad ante la Jurisdicción Civil para su tramitación. Ahora bien, una vez remitido a este Juzgado Superior, considera quien suscribe, que a los fines de proveer sobre su admisión debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que este Tribunal actuando en consecuencia, comina a la parte demandante a reformular el escrito libelar tomando en consideración las observaciones antes señaladas, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte demandante, para la consignación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. CESAR E. SANABRIA JIMENEZ







Exp. N° PA-0997-14.
HBF/jmsb/Pedro