Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano JOSE GUILLERMO SOLARTE BERRRIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12/05/1.984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.529.913, hijo de Guillermo Solarte y de Luz Berrio, residenciado en el Barrio Henrry Lauren, al final de la piscina Don Kuno, casa sin número, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, referentes a la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la pena, la sujeción a la vigilancia de la autorida.....