ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado imputado JORGE LUIS RONDON ARAUJO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numerales 1, 3, y 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana, ANA MARIA VILORIA CASTILO. SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas, por el ministerio público, por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artìculos 42 y 43 del texto adjetivo penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado JORGE LUIS RONDON ARAUJO, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Santiago de Trujillo, fecha de nacimiento 24 de marzo de 1963, concubino, profesión u oficio Albañil, hijo de María Araujo José Rondon (d), Titular de la cedula de i.....