Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al desistimiento de la acción y el procedimiento, hecho por la apoderada judicial de la parte actora, en todas y cada una de sus partes; y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: Se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por éste Juzgado en fecha 02.03.2015, y participada al Registrador Público de los Municipios Mariño y García de este estado, en fecha 24.03.2015, con oficio N° 25.864-15, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el sector Caserío F.....