PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano Iván Villasmil, titular de la cedula de identidad No. V.-15.748.762, en contra del Auto de fecha 10 de marzo de 2015, proferido por la ciudadana Msc. Anmy Pérez, en su condición de Inspectora Del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo Sede "Dr. Luís Hómez" de Maracaibo del Estado Zulia, el cual ordeno el cierre y archivo del expediente administrativo signado con el No. 059-2014-01-00727.
SEGUNDO: No procede la condenatoria en costas a la parte recurrente, por devengar el trabajador menos de tres (03) salarios mínimos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, según lo establecido en el artículo 109 del Decreto No. 2.173 Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y no.....