Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observó lo siguiente:
• En fecha Veintiuno (21) de Junio del año, 2.016, cursante al folio (34) compareció el ciudadano JUAN MAURERA PRADA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY SALVADOR MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.757, y se dio por intimado en el presente juicio.
• En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del 2016, la Jueza provisoria, Abg. Mary Rosa Vivenes Vivenes, se avoco al conocimiento de la presente causa, se le concedió tres (03) días de despacho siguientes a las partes, para que manifiesten su voluntad de Recusar a la Juez.-
Y vencido como se encuentra los lapsos de Promoción y evacuación de pruebas y por cuanto en fecha veinte (20) de Abril del 2017, el Tribunal debió haber dicho Vistos y reservarse el lapso legal para Sentenciar, lo cual no se hizo, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del.....