REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
207° Y 158°
PARTES:
DEMANDANTE: GUSTAVO FELIPE GUZMAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.548.289, respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADO: JUAN MAURERA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.449.965, respectivamente y de este domicilio.-
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).
-I-
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observó lo siguiente:
• En fecha Veintiuno (21) de Junio del año, 2.016, cursante al folio (34) compareció el ciudadano JUAN MAURERA PRADA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY SALVADOR MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.757, y se dio por intimado en el presente juicio.
• En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del 2016, la Jueza provisoria, Abg. Mary Rosa Vivenes Vivenes, se avoco al conocimiento de la presente causa, se le concedió tres (03) días de despacho siguientes a las partes, para que manifiesten su voluntad de Recusar a la Juez.-
Y vencido como se encuentra los lapsos de Promoción y evacuación de pruebas y por cuanto en fecha veinte (20) de Abril del 2017, el Tribunal debió haber dicho Vistos y reservarse el lapso legal para Sentenciar, lo cual no se hizo, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Repone la causa al estado de decir “VISTOS”, lo cual se hará en este mismo momento. Cúmplase.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL