DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste, TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ODILIO JOSÉ ALVAREZ y NERISA COROMOTO RODRIGUEZ LEAÑEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.887.956 y V-7.730.616 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiséis (26) de Octubre del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Acta N° 159, Folio 159, Libro 1, Año 1.996.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho YOLET BEATRIZ.....