REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 109-14
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos EGLYS RAMONA PORTILLO DE CHÁVEZ Y ALEXI ANTONIO CHÁVEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.058.285 y V.-5.056.233, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho XIOMARA FARÍA FERREBUS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.443, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día seis (6) de enero año dos mil nueve (2009), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha once (11) de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981) ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 794; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ALEXI ENRIQUE CHÁVEZ PORTILLO nacido el día veintitrés (23) de enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 211, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; y 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ALEIGLYS CAROLINA CHÁVEZ PORTILLO nacida el día dieciocho (18) de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 165, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día catorce (14) de abril del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EGLYS RAMONA PORTILLO DE CHÁVEZ Y ALEXI ANTONIO CHÁVEZ MARTÍNEZ, constando la misma en actas desde el día veinticinco (25) de abril del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha veintiocho (28) del abril del año en curso, la Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EGLYS RAMONA PORTILLO DE CHÁVEZ Y ALEXI ANTONIO CHÁVEZ MARTÍNEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre ALEXI ENRIQUE CHÁVEZ PORTILLO Y ALEIGLYS CAROLINA CHÁVEZ PORTILLO, respectivamente, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento consignadas; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EGLYS RAMONA PORTILLO DE CHÁVEZ Y ALEXI ANTONIO CHÁVEZ MARTÍNEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MG. Sc.-
En la misma fecha siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MG. Sc.-
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