PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la ciudadana Abogada YURAIMA MADRID PIÑA, actuando en su carácter de defensora del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en contra de los pronunciamientos realizados en fecha 30-04-2014, en la audiencia de imposición del cómputo de la sanción de privación de libertad, contenidos en la Decisión N° E-166-2014, dictada en fecha 07-04-2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, donde se ejecutó la mencionada sanción, contendida en el literal "a" del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalándose que el lapso de cumplimiento de la misma, es de dos (02) años y seis (06) meses, teniendo como fecha cierta de culminación el día 20-08-2016......