cuerpos de los ciudadanos JOSELY DEL CARMEN DAVILA BARRIOS y DIONIS JOSE NUÑEZ MORALES; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado; se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JOSELY DEL CARMEN DAVILA BARRIOS y DIONIS JOSE NUÑEZ MORALES,, el día ocho (08) de septiembre del año dos mil siete (2.007), por ante la Jefatura Civil y Secretario, de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas signa.....