Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CARLOS JOSE BURGOS BASTIDAS y FRANCIS LORENA MIQUELENA PRIETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.867.991 y V-15.281.562, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl leoni, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día catorce (14) de Junio de Dos Mil Siete (2.007), según consta del acta de matrimonio No.-134, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a los bienes adquiridos durante el lapso de Separación por cada uno de los cónyuges hasta q.....