Ahora bien, cumplidas las formalidades ordenadas en autos y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en actas, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del presente litigio, constituid por un galpón de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440Mts2), de pisos vaciados en concreto, con techo de lámina de zinc con estructura metálica, construido sobre un terreno de mayor extensión, ubicado en el Barrio Libertador, avenida 91 con calle 79 M, en la vía que conduce de Maracaibo a la Concepción, sector Curva de Molina, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la calle 79M, Sur: con propiedad que es o fue de Edicta Ferrebus, Este: Con la avenida 91 y Oeste: con propiedad que es o fue Eloina Portillo.....