Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JAIRO HERNAN MOLERO ORTEGA a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE MOLERO LISBOA y AMERICO JOSÉ MOLERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 11.281.401 y 12.442.141, respectivamente, en su condición de hijos. En cuanto a la ciudadana ROSA VICTORIA RIVAS PRIETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.381.081, no es declarada Heredera por cuanto no demostró la unión concubinaria mediante pronunciamiento judicial.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.