Expediente N° S-360
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MILAGRO URDANETA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 5.038.170, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del Derecho: MARLENY GARCES CEPEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.742.827, e inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 20.372, y de este domicilio, solicitó sea declarada ella, al igual que a los ciudadanos MIREYA JOSEFINA ACOSTA DE URDANETA, HAYDEE COROMOTO URDANETA ACOSTA, WILLIAM JOSE URDANETA, ELENA COROMOTO URDANETA ACOSTA, JOSE GREGORIO URDANETA ACOSTA, THAIS COROMOTO URDANETA ACOSTA, y LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, como HEREDEROS de JOSE ANGEL URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 106.851, quien falleció el día dieciséis (16) de septiembre del mil novecientos noventa y tres (1993), en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) Acta de defunción signada con el Nº 176, emitida por la Jefatura de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia; b) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MILAGROS DEL COROMOTO URDANETA ACOSTA, signada con el N° 1572; HAYDEE COROMOTO URDANETA ACOSTA, signada con el N° 72; WILLIAM JOSE URDANETA, signada con el Nº 171; ELENA COROMOTO URDANETA ACOSTA, signada con el Nº 339; JOSE GREGORIO URDANETA ACOSTA; signada con el N° 6315; THAIS COROMOTO URDANETA ACOSTA; signada con el Nº 7243; y LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, signada con el Nº 782 c) Acta de matrimonio signada con el Nº 8 d) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ANGEL URDANETA, signada con el Nº 176, e) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de los ciudadanos arriba mencionados. f) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MILAGRO DEL COROMOTO URDANETA ACOSTA, y los ciudadanos: MIREYA JOSEFINA ACOSTA DE URDANETA, HAYDEE COROMOTO URDANETA ACOSTA, WILLIAM JOSE URDANETA ACOSTA, ELENA COROMOTO URDANETA ACOSTA, JOSE GREGORIO URDANETA ACOSTA, THAIS COROMOTO URDANETA ACOSTA, LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, con el causante JOSE ANGEL URDANETA ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSE ANGEL URDANETA a la ciudadana MIREYA JOSEFINA ACOSTA DE URDANETA, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos MILAGROS DEL COROMOTO URDANETA ACOSTA, HAYDEE COROMOTO URDANETA ACOSTA, WILLIAM JOSE URDANETA ACOSTA, ELENA COROMOTO URDANETA ACOSTA, JOSE GREGORIO URDANETA ACOSTA ,THAIS COROMOTO URDANETA ACOSTA y LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las nueve hora y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 21 -2009.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef.
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