ACTA
En el día hábil de hoy,19 de Mayo de 2009, siendo las 1:59 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana VIRGINIA ANDREA SOTO PIRELA en su carácter de parte actora asistida por su apoderado judicial abogado Jorge Fernández y SUPLI MOTOR´S, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Miguel Leonardo Suárez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada cancela en este acto la cantidad de dos mil ochocientos setenta y tres bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos (Bs.F. 2.873,69). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.