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Decisiones del dia 19/05/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : VP01-L-2009-000562 N° Sentencia : 96 Fecha: 19/05/2009
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
DORYS VILLALOBOS VS. COLEGIO PRIVADO MIXTO NUESTRA SE;ORA DE GUADALUPE.
Resumen:
En el día hábil de hoy,19 de Mayo de 2009, siendo las 11:04 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado Pedro Hernández en representación de la demandante y el ciudadano Jorge Alonso Bracho Moreno en su carácter de Director General del COLEGIO PRIVADO MIXTA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por los apoderados judiciales los abogados Antonio Ramón Mora y Gustavo Marín García, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará el día 05/06/09 en la sede del Tribunal a la demandante la cantidad de seis mil bolívares fuertes (Bs.F. 6.000,00). HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.
Juez/Ponente:
Antonio Barroso
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L2008-000735 N° Sentencia : 97 Fecha: 19/05/2009
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
VIRGINIA ANDREA SOTO VS. SUPLI MOTORS,
Resumen:
ACTA En el día hábil de hoy,19 de Mayo de 2009, siendo las 1:59 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana VIRGINIA ANDREA SOTO PIRELA en su carácter de parte actora asistida por su apoderado judicial abogado Jorge Fernández y SUPLI MOTOR´S, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Miguel Leonardo Suárez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada cancela en este acto la cantidad de dos mil ochocientos setenta y tres bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos (Bs.F. 2.873,69). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.
Juez/Ponente:
Antonio Barroso
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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