ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000735

PARTE ACTORA: VIRGINIA ANDREA SOTO PIRELA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE FERNANDEZ, Inpreabogado N° 31.801.

PARTE DEMANDADA: SUPLI MOTOR´S, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Miguel Leonardo Suárez, Inpreabogado N° 105.481.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,19 de Mayo de 2009, siendo las 1:59 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana VIRGINIA ANDREA SOTO PIRELA en su carácter de parte actora asistida por su apoderado judicial abogado Jorge Fernández y SUPLI MOTOR´S, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Miguel Leonardo Suárez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada cancela en este acto la cantidad de dos mil ochocientos setenta y tres bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos (Bs.F. 2.873,69) desglosados de la siguiente manera un cheque de la cuenta corriete de Suply Motors, C.A. N° 0116-0101-48-0003922847 en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 40006450, a la orden de Virginia Soto por la cantidad de dos mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs.F. 2.488,86) y carta dirigida al Banco Occidental para retirar de la cuenta de FIDEICOMISO por la cantidad de trescientos ochenta y cuatro bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs.F. 384,83). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas enero-marzo, utilidades fraccionadas periodo enero-marzo, diferencia de pago de utilidades periodo enero-diciembre, intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indexación. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: