ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000562

PARTE ACTORA: DORYS VILLALOBOS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Pedro Hernández, Inpreabogado N° 83.376.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO MIXTA NUESTRA SEÑORA DE
GUADALUPE C.A.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Gustavo Marín y Antonio Ramón Mora, Inpreabogados N° 105.444 y 83.378 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,19 de Mayo de 2009, siendo las 11:04 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado Pedro Hernández en representación de la demandante y el ciudadano Jorge Alonso Bracho Moreno en su carácter de Director General del COLEGIO PRIVADO MIXTA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por los apoderados judiciales los abogados Antonio Ramón Mora y Gustavo Marín García, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará el día 05/06/09 en la sede del Tribunal a la demandante la cantidad de seis mil bolívares fuertes (Bs.F. 6.000,00) con este pago se dan por cancelados el concepto de antigüedad reclamado en el libelo. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: