Este Tribunal a decidir con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada 23-04-2009, por parte de la Vindicta Pública, en cuanto a la calificación jurídica del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y SOBORNO, previsto y sancionado en el articulo 218 y 199 ambos del código penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos por esta llenando los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, por considerar que son necesario y útil para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se deja constancia que la defensa no presento pruebas se admite la adhesión que hiciera el Defensor Publica de .....